
Se consideran empresas turísticas, a los efectos de la presente Ley, las que tienen por objeto de su actividad la prestación, mediante precio, de servicios de alojamiento, restauración, mediación entre los usuarios y los oferentes de servicios turísticos o cualquier otra directamente relacionada con el turismo que sea calificada como tal.
Serán considerados establecimientos turísticos, los locales e instalaciones, abiertos al público, temporalmente o de modo continuado, y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas prestan al público sus servicios.
Estas empresas turísticas pueden ser:
De alojamiento turístico.
De mediación entre usuario y oferente del producto.
De restauración.
Las empresas turísticas de servicios complementarios.
Cualequier otra que preste servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
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